Derecho Laboral
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El atraso reiterado en el pago del sueldo y el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales pueden constituir un incumplimiento grave del contrato de trabajo y justificar un autodespido.
Sin embargo, no basta con dejar de asistir al trabajo o comunicar verbalmente la decisión. El autodespido requiere una preparación jurídica cuidadosa: deben identificarse correctamente los incumplimientos, reunir las pruebas, redactar una carta precisa y presentar la demanda dentro del plazo legal.
En una causa que tramité personalmente, un trabajador puso término a su contrato debido al atraso reiterado en el pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales. La justicia declaró justificado el autodespido y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones, feriado y remuneraciones derivadas de la nulidad del despido.
La condena inicial ascendía a aproximadamente $18,8 millones. Sin embargo, como la empresa no convalidó correctamente el despido, las remuneraciones y prestaciones continuaron devengándose durante más de dos años. Cuando la causa llegó a cobranza, la liquidación judicial superó los $79 millones.
La sentencia fue recurrida por la empresa, pero el recurso fue rechazado y el fallo quedó firme y ejecutoriado. Posteriormente se alcanzó un acuerdo en la etapa de cobranza, cuyo pago se encuentra actualmente en cumplimiento.
¿Qué es el autodespido?
El autodespido, también conocido como despido indirecto, permite que un trabajador ponga término al contrato cuando es el empleador quien incurre en determinados incumplimientos graves.
Se encuentra regulado principalmente en el artículo 171 del Código del Trabajo. Esta disposición permite al trabajador terminar el contrato e iniciar una demanda cuando el empleador incurre en ciertas causales del artículo 160, entre ellas el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Cuando el tribunal declara justificado el autodespido, el trabajador puede obtener las indemnizaciones que le habrían correspondido si hubiera sido despedido por decisión del empleador, incluyendo:
Indemnización sustitutiva del aviso previo.
Indemnización por años de servicio.
Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio.
Feriado legal o proporcional pendiente.
Remuneraciones y prestaciones adeudadas.
Reajustes e intereses.
En ciertos casos, remuneraciones derivadas de la nulidad del despido.
El autodespido no es una renuncia. Es una forma de término del contrato provocada por los incumplimientos graves del empleador.
El caso: cotizaciones impagas y remuneraciones pagadas con atraso
El trabajador se desempeñaba como ingeniero para una empresa desde octubre de 2018.
Durante el último período de la relación laboral comenzaron a repetirse distintos incumplimientos. Entre los más importantes se encontraban los atrasos en el pago de las cotizaciones previsionales y de las remuneraciones.
El contrato establecía que el sueldo debía pagarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Pese a ello, existieron retrasos en diferentes meses. Por ejemplo:
La remuneración de abril de 2023 fue pagada el 10 de mayo.
La remuneración de julio de 2023 fue pagada el 9 de agosto.
La remuneración de agosto de 2023 fue pagada el 8 de septiembre.
Paralelamente, la empresa registraba atrasos previsionales. Las cotizaciones correspondientes a AFP y AFC de julio y agosto de 2023 todavía se encontraban impagas cuando el trabajador decidió poner término al contrato.
Esta no era una situación desconocida para la empresa. El trabajador había enviado comunicaciones internas advirtiendo los atrasos y solicitando que se regularizaran los pagos.
Finalmente, el 26 de septiembre de 2023 comunicó su autodespido, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contemplada en el artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo.
¿Qué argumentó la empresa?
Durante el juicio, la empresa reconoció que había enfrentado problemas de liquidez y que se produjeron algunos atrasos.
Sin embargo, sostuvo que los retrasos en las remuneraciones habían sido breves y que las cotizaciones previsionales habían sido pagadas posteriormente. Por ello, argumentó que no existía un incumplimiento suficientemente grave como para justificar el autodespido.
La controversia se concentró entonces en determinar si esos atrasos podían considerarse meras irregularidades o si, por su naturaleza y reiteración, constituían un incumplimiento grave del contrato de trabajo.
Por qué el tribunal consideró grave el atraso en el sueldo
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-6896-2023, acogió la demanda de autodespido.
Uno de los elementos centrales del fallo fue la importancia que tiene la remuneración para el trabajador.
El sueldo no es simplemente una obligación más del contrato. Es el ingreso con el que una persona cubre sus necesidades cotidianas, paga sus cuentas, mantiene a su familia y cumple sus compromisos financieros.
Por esa razón, incluso un atraso de pocos días puede generar consecuencias relevantes. Una remuneración pagada fuera del plazo acordado puede provocar intereses, cobros por mora, imposibilidad de acceder a bienes esenciales o dificultades para cumplir obligaciones previamente asumidas.
En este caso, los atrasos no correspondían a un hecho completamente aislado. Existía una conducta reiterada, reconocida parcialmente por la propia empresa y respaldada por los antecedentes bancarios incorporados al juicio.
El tribunal concluyó que el pago tardío de las remuneraciones constituía un incumplimiento grave de una obligación esencial del contrato de trabajo.
El pago posterior de las cotizaciones no eliminó el incumplimiento
La sentencia también analizó el retraso en el pago de las cotizaciones previsionales.
Los antecedentes enviados por las instituciones previsionales mostraron que los pagos se realizaban con aproximadamente dos meses de desfase. Además, al momento del autodespido todavía existían cotizaciones pendientes.
La empresa argumentó que posteriormente había regularizado los pagos. Sin embargo, el tribunal consideró que ese hecho no eliminaba el incumplimiento que ya existía cuando el trabajador terminó la relación laboral.
Las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador corresponden a sumas que el empleador debe descontar de su remuneración y enterar oportunamente en las instituciones previsionales respectivas. Los problemas financieros de la empresa no justifican retener esos montos ni postergar su pago fuera de los plazos legales.
En consecuencia, la regularización posterior podía ser relevante para determinar los efectos de la nulidad del despido, pero no transformaba en oportuno un pago que se había realizado fuera del plazo correspondiente.
¿Qué obtuvo inicialmente el trabajador?
La sentencia definitiva fue dictada el 13 de agosto de 2024. El tribunal declaró justificado el autodespido y ordenó pagar:
Concepto | Monto |
|---|---|
Indemnización sustitutiva del aviso previo | $1.904.513 |
Indemnización por cinco años de servicio | $9.522.565 |
Recargo legal del 50% | $4.761.282 |
Feriado legal pendiente | $2.666.318 |
Total inicial | $18.854.678 |
A estos montos debían agregarse los reajustes e intereses legales.
El tribunal también acogió la acción de nulidad del despido y ordenó pagar las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes desde el 26 de septiembre de 2023 hasta que la empresa efectuara correctamente la convalidación.
¿Qué es la nulidad del despido?
La nulidad del despido, conocida habitualmente como Ley Bustos, produce consecuencias cuando al momento de terminar el contrato existen cotizaciones previsionales impagas.
De acuerdo con el artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador debe pagar las cotizaciones adeudadas y comunicar formalmente esa regularización al trabajador, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales.
La nulidad del despido no implica que el trabajador deba reincorporarse a prestar servicios. Su efecto consiste en que el empleador debe continuar pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato hasta que convalide el despido en la forma establecida por la ley.
La Corte Suprema ha reconocido la compatibilidad entre el autodespido y la nulidad del despido cuando el término de la relación laboral es consecuencia de los incumplimientos del empleador. Así lo ha explicado también el Poder Judicial.
Pagar las cotizaciones no fue suficiente para detener la nulidad
Este fue uno de los aspectos más relevantes de la causa.
Las cotizaciones previsionales fueron regularizadas durante noviembre de 2023. Sin embargo, la empresa no acreditó haber enviado oportunamente al trabajador la comunicación formal exigida por el artículo 162 del Código del Trabajo.
La convalidación no se produce únicamente por pagar las cotizaciones. También es necesario comunicar esa regularización al trabajador en la forma establecida por la ley, acompañando los antecedentes que acrediten el pago.
En esta causa, la comunicación correcta fue recibida por el trabajador recién el 10 de noviembre de 2025.
Como consecuencia, las remuneraciones y prestaciones derivadas de la nulidad del despido continuaron acumulándose desde septiembre de 2023 hasta noviembre de 2025.
Esta diferencia explica que una condena inicial cercana a los $18,8 millones se transformara posteriormente en una deuda considerablemente mayor.
La empresa recurrió, pero la sentencia fue confirmada
La empresa interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia.
El recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmándose lo resuelto por el tribunal laboral. De esta manera, el fallo quedó firme y ejecutoriado.
Al no producirse el pago voluntario de la totalidad de las sumas adeudadas, fue necesario iniciar la etapa de cumplimiento ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT C-5361-2025.
La liquidación judicial superó los $79 millones
El 27 de enero de 2026 se practicó una nueva liquidación de la deuda.
Para esa fecha, las indemnizaciones, el feriado y las remuneraciones posteriores al autodespido alcanzaban un total nominal de $67.356.272.
Al incorporar los reajustes e intereses, la liquidación quedó de la siguiente manera:
Concepto | Monto |
|---|---|
Prestaciones e indemnizaciones | $67.356.272 |
Reajustes e intereses | $11.704.496 |
Total actualizado | $79.060.768 |
Posteriormente, considerando también las costas asociadas al recurso y a la cobranza, el tribunal ordenó trabar embargo sobre fondos de la empresa hasta por $80.160.768.
Finalmente, durante la etapa de cobranza se alcanzó un acuerdo de pago, el cual se encuentra actualmente en cumplimiento.
El resultado demuestra que obtener una sentencia favorable es una parte fundamental del proceso, pero no siempre constituye su última etapa. Cuando la empresa no paga voluntariamente, puede ser necesario continuar con la liquidación de la deuda, búsqueda de bienes, embargo y negociación de un acuerdo que permita obtener el cumplimiento efectivo.
¿Por qué aumentó tanto la deuda?
El aumento no se debió a una multa arbitraria.
La mayor parte de la diferencia se originó en las remuneraciones y prestaciones que continuaron devengándose por aplicación de la nulidad del despido.
La empresa había pagado las cotizaciones adeudadas, pero no comunicó correctamente esa regularización. Debido a ello, la obligación establecida en el artículo 162 continuó vigente por más de dos años.
También se incorporaron:
Los reajustes legales.
Los intereses.
Las costas del recurso.
Las costas de la etapa de cobranza.
Por eso es más preciso señalar que la deuda laboral liquidada aumentó durante la tramitación y cobranza, y no simplemente que “la sentencia subió”.
¿Cualquier atraso permite autodespedirse?
No necesariamente.
Un atraso aislado y de escasa entidad puede no ser considerado suficientemente grave por el tribunal. La evaluación dependerá, entre otros factores, de:
La duración del atraso.
La cantidad de remuneraciones afectadas.
La reiteración de la conducta.
La existencia de cotizaciones impagas.
Los reclamos efectuados por el trabajador.
Las explicaciones entregadas por la empresa.
Las consecuencias concretas del incumplimiento.
La prueba disponible.
En este caso, la gravedad surgió del conjunto de antecedentes: retrasos reiterados en los sueldos, cotizaciones pagadas fuera de plazo, períodos previsionales pendientes al momento del autodespido y comunicaciones previas en las que el trabajador solicitó regularizar la situación.
¿Qué pruebas debe reunir un trabajador?
Antes de enviar una carta de autodespido es conveniente reunir todos los antecedentes que permitan acreditar los incumplimientos.
Entre los documentos más importantes se encuentran:
Contrato de trabajo y anexos.
Liquidaciones de remuneraciones.
Cartolas bancarias que muestren la fecha real de pago del sueldo.
Certificados de cotizaciones de AFP, AFC y Fonasa o Isapre.
Certificados o registros de Previred.
Correos electrónicos enviados a Recursos Humanos o Tesorería.
Mensajes de WhatsApp u otras comunicaciones sobre los atrasos.
Respuestas de la empresa reconociendo problemas de pago.
Reclamos presentados ante la Inspección del Trabajo.
Las cartolas bancarias resultan especialmente útiles cuando las liquidaciones aparecen fechadas correctamente, pero el dinero fue depositado después del plazo acordado.
La carta de autodespido debe ser precisa
La carta es uno de los documentos más importantes del procedimiento.
Debe indicar la causal legal y describir detalladamente los hechos que justifican el término del contrato. No es recomendable utilizar frases genéricas como “incumplimientos laborales” o “no respetar mis derechos”.
La carta debería precisar, según corresponda:
Qué remuneraciones fueron pagadas con atraso.
En qué fechas debieron pagarse.
Cuándo se efectuó realmente cada depósito.
Qué cotizaciones se encuentran impagas.
A qué instituciones y períodos corresponden.
Qué reclamos realizó previamente el trabajador.
Por qué esos hechos hacen imposible continuar la relación laboral.
La comunicación debe enviarse al empleador y a la Inspección del Trabajo en la forma y dentro del plazo establecido por la ley.
Además, la demanda de autodespido debe presentarse dentro de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato, sin perjuicio de las reglas aplicables cuando existe un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
No es recomendable dejar de asistir sin asesoría previa
Una decisión precipitada puede comprometer el resultado del caso.
Si el trabajador simplemente deja de presentarse sin formalizar correctamente el autodespido, el empleador podría intentar poner término al contrato invocando inasistencias injustificadas u otra causal que estime procedente.
Además, si la demanda de autodespido es rechazada, el artículo 171 del Código del Trabajo establece que el contrato se entiende terminado por renuncia del trabajador.
Por eso es recomendable revisar previamente:
Si los incumplimientos tienen suficiente gravedad.
Si existe prueba para acreditarlos.
Si la carta describe correctamente los hechos.
Si existen cotizaciones impagas que permitan demandar la nulidad.
Qué montos podrían solicitarse.
Cuál es el plazo disponible para demandar.
Preguntas frecuentes sobre autodespido y cotizaciones impagas
¿Puedo autodespedirme si mi empleador paga el sueldo atrasado?
El pago posterior no necesariamente elimina el incumplimiento. Debe evaluarse si existieron atrasos reiterados, cuánto duraron y qué consecuencias provocaron. La gravedad siempre dependerá de los antecedentes del caso.
¿Puedo autodespedirme por cotizaciones pagadas fuera de plazo?
Sí, el retraso reiterado en el pago de cotizaciones puede contribuir a configurar un incumplimiento grave. La evaluación considera la extensión de los atrasos, su reiteración y si existían períodos impagos al momento del autodespido.
¿Qué ocurre si la empresa paga las cotizaciones después del autodespido?
El pago posterior no elimina automáticamente el incumplimiento que justificó el autodespido. Para detener los efectos de la nulidad, además, el empleador debe efectuar correctamente la convalidación y comunicar formalmente la regularización al trabajador en la forma exigida por el artículo 162.
¿La nulidad del despido también puede aplicarse al autodespido?
Sí. La jurisprudencia ha reconocido que ambas acciones son compatibles, porque en el autodespido la terminación del contrato se produce como consecuencia de los incumplimientos del empleador. Su procedencia debe analizarse en cada caso.
¿Cuánto puede obtener un trabajador mediante un autodespido?
Dependerá de la remuneración, antigüedad y prestaciones adeudadas. Pueden solicitarse el aviso previo, años de servicio, recargo legal, feriado, remuneraciones pendientes, cotizaciones, reajustes e intereses. Si procede la nulidad, también pueden devengarse remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación.
¿Qué pasa si la empresa no paga la sentencia?
Puede iniciarse el cumplimiento ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. En esa etapa pueden liquidarse los montos, investigarse bienes, embargarse cuentas bancarias u otros activos y celebrarse acuerdos de pago.
La importancia de actuar antes de enviar la carta
El caso analizado demuestra que el atraso reiterado en el sueldo y en las cotizaciones puede justificar un autodespido, pero también evidencia la importancia de preparar correctamente la acción.
La carta, la prueba de las fechas de pago, los certificados previsionales y la forma de presentar la demanda fueron determinantes para acreditar el incumplimiento.
También demuestra que la nulidad del despido puede producir consecuencias económicas significativas cuando el empleador paga las cotizaciones, pero no convalida correctamente el término de la relación laboral.
Cada caso debe evaluarse de manera individual. Una diferencia en las fechas, en la carta o en los documentos disponibles puede cambiar completamente el resultado.
Asesoría en materia laboral
Cada caso depende de sus antecedentes, documentos y circunstancias particulares. Puedes agendar una asesoría para revisar tu situación y evaluar las alternativas disponibles.
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